Tendencias del sector construcción

¿QUIÉN SE ATREVE A FIRMAR UNA VIVIENDA QUE NO CONSTRUYÓ?

Hay preguntas que parecen simples, pero cuando se analizan técnicamente dejan de serlo.

Una de ellas es: ¿quién se atreve a asumir la responsabilidad profesional de firmar la regularización de una vivienda construida mediante autoconstrucción, sin haber participado en su diseño, sin haber supervisado su ejecución y, muchas veces, sin conocer con certeza los materiales, procedimientos y modificaciones que se realizaron durante los años?

La llamada “Ley del Mono” —Ley N°20.898— nació precisamente para enfrentar una realidad que Chile conoce hace décadas: miles de viviendas fueron construidas o ampliadas sin contar oportunamente con permiso de edificación o recepción definitiva. La normativa creó un procedimiento simplificado para permitir su regularización, siempre que se cumplan determinados requisitos de habitabilidad, seguridad, estabilidad, instalaciones y condiciones urbanísticas. Actualmente, el procedimiento para viviendas se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.

El problema comienza cuando trasladamos el procedimiento administrativo a la realidad técnica.

La Dirección de Obras Municipales no estuvo necesariamente presente cuando se levantaron los muros, se ejecutaron las fundaciones, se colocaron las armaduras, se hormigonaron los elementos estructurales, se modificaron recintos o se realizaron ampliaciones. El profesional que interviene años después debe evaluar una construcción existente y emitir un informe que certifique el cumplimiento de las exigencias que establece la ley.

Y aquí aparece el verdadero dilema.

¿Cómo se puede certificar con certeza aquello que no fue posible observar durante su ejecución?

La Ley 20.898 establece que el arquitecto o profesional competente debe certificar que la vivienda cumple con las condiciones exigidas y, además, el artículo 13 señala expresamente que los profesionales que certifiquen responden por la veracidad de sus informes y quedan sujetos a las responsabilidades contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Esto no significa que el profesional pueda convertirse mágicamente en testigo de una obra que nunca vio.

Significa que debe realizar una evaluación técnica suficientemente seria para determinar si aquello que está certificando puede ser efectivamente respaldado.

Y ahí surge una pregunta que considero mucho más importante que la discusión sobre la propia ley:

¿Tenemos hoy mecanismos técnicos suficientes para diagnosticar, verificar y eventualmente reforzar construcciones de autoconstrucción antes de regularizarlas?

Porque una cosa es regularizar administrativamente una vivienda y otra muy distinta es tener certeza sobre su comportamiento estructural y sus condiciones reales de seguridad.

El paso del tiempo puede entregar cierta evidencia. Una vivienda que ha permanecido en pie durante años ha estado sometida a cargas, lluvias, viento, movimientos y, en muchos casos, incluso terremotos. Pero que una construcción haya sobrevivido no demuestra por sí solo que cumpla con todos los estándares exigibles ni que mantenga una condición adecuada frente a futuros eventos.

Por eso, “el ensayo del tiempo” no debería transformarse en el único argumento técnico disponible.

¿Qué ocurre, por ejemplo, si durante el diagnóstico se detecta una deficiencia estructural?

¿Quién define el reforzamiento?

¿Quién diseña la solución?

¿Quién verifica su ejecución?

¿Quién responde si el propietario decide ejecutar el refuerzo con un maestro o contratista sin supervisión profesional?

¿Y qué sucede cuando posteriormente otro profesional debe certificar la vivienda completa?

Estas preguntas no son teóricas.

Son precisamente las situaciones que aparecen cuando intentamos formalizar una construcción que nació fuera del sistema formal.

También existe otra dimensión que no podemos ignorar: el territorio.

No basta con preguntarnos si una vivienda está bien construida. También debemos preguntarnos dónde está construida.

Una vivienda de autoconstrucción emplazada en una quebrada, en una zona inundable, en un área de riesgo o en un terreno con condiciones particulares puede transformar una deficiencia constructiva en un problema mucho mayor.

La propia Ley 20.898 establece restricciones respecto de viviendas emplazadas en áreas de riesgo o protección y otras situaciones territoriales determinadas.

Por eso considero que esta discusión también debe involucrar a organismos como SENAPRED, las municipalidades, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Colegio de Ingenieros, el Colegio de Arquitectos y las organizaciones vinculadas a la vivienda social.

No para buscar culpables, sino, Para construir un sistema.

Porque si sabemos que existe autoconstrucción, debemos ser capaces de medirla, diagnosticarla, clasificar sus riesgos y establecer protocolos claros para su regularización.

Chile tiene experiencia suficiente en terremotos, incendios, aluviones, inundaciones y otros desastres como para entender que la seguridad de una vivienda no puede evaluarse solamente desde el escritorio.

La regularización es necesaria. Permite dar certeza jurídica a las familias, facilitar operaciones sobre los inmuebles y abrir la posibilidad de acceder a determinados beneficios. Pero regularizar no debería significar simplemente “poner los papeles al día”.

Debe significar también entender qué tenemos construido, qué nivel de seguridad presenta y qué debemos hacer cuando no cumple.

Quizás el gran desafío no sea preguntarnos quién se atreve a firmar.

Quizás deberíamos preguntarnos:

¿Qué sistema necesitamos crear para que un profesional pueda firmar con evidencia suficiente, y no solamente con confianza?

Necesitamos avanzar desde una cultura de regularización documental hacia una cultura de diagnóstico técnico, gestión del riesgo, reforzamiento y trazabilidad.

Porque detrás de cada expediente hay una vivienda.

Y detrás de cada vivienda hay personas.

La firma de un profesional no debería ser un acto de fe.

Debería ser el resultado de un proceso técnico capaz de entregar evidencia, identificar incertidumbres, establecer medidas correctivas cuando corresponda y determinar claramente qué se está certificando.

La Ley del Mono puede ser una herramienta para enfrentar una realidad existente.

Pero el desafío de fondo es mucho mayor:

¿Cómo hacemos para que la próxima vivienda no tenga que ser regularizada después de construida, sino que nazca desde el principio con diseño, ingeniería, control, seguridad y responsabilidad profesional?

Ahí está, probablemente, una de las grandes tareas pendientes de nuestra industria de la construcción.