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CRISIS ECONÓMICA EN LAS EMPRESAS que generan energía renovable

Primero hay que aclarar que la grave crisis actual no aplica para todos los tipos de energías renovables, sino que se limita al problema de la energía eléctrica de fuentes renovables variables como la solar y la eólica. La electricidad renovable de fuentes con almacenamiento como la térmica con biomasa, la hídrica de embalse, o la geotermia gozan de buena salud. También la energía térmica necesaria para aplicaciones de frío/calor y movilidad no está en crisis económica, sólo es parte de la crisis ambiental.

Siempre cabe recordar que la electricidad es una fracción de lo que requiere la sociedad, y en Chile el último balance nacional de energía señala que sólo el 23,2% de la energía fi nal es electricidad y, por lo tanto, el 76,8% son combustibles (casi todos importados) que quemamos aquí. Si buscamos la necesaria reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), no podemos limitarnos a descarbonizar la matriz eléctrica, sino que tenemos que desfosilizar la canasta energética completa.

Orgullosamente hemos logrado que el 37,2% de la electricidad provenga de las políticamente llamadas energías renovables no convencionales (ERNC), a lo que hay que sumar el 22% proveniente de la producida limpiamente por las denostadas centrales hídricas de embalse (por ser convencionales). Las hemos dejado de construir por difi cultades político-ambientales desde tiempos en que inundar un valle para almacenar agua en altura era controversial, pero montar termoeléctricas a carbón en la costa no producía resistencia CRISIS ECONÓMICA EN LAS EMPRESAS que generan energía renovable en los pocos habitantes. Ahora tenemos una carrera de los políticos para cerrar las centrales termoeléctricas a carbón a como dé lugar (incluso con incremento de precios de la electricidad), y no tenemos embalses para retener la poca agua de lluvia, y dejamos fl uir el agua al mar en medio de una crisis hídrica de ya 15 años, una clara muestra del cortoplacismo reinante.

¿En qué consiste la grave crisis actual de las energías renovables intermitentes? 

Varias empresas nuevas de energías renovables fotovoltaicas y eólicas han entrado en cesación de pagos, porque una parte creciente de esa electricidad tiene valor cero a medio día por la congestión local de las redes de transmisión y la “electricidad se vierte”. El vertimiento (restricción eléctrica o curtailment) se refiere a la reducción intencional de la generación de electricidad durante períodos de poca demanda o restricciones de transmisión. El término vertimiento se heredó de las centrales hidroeléctricas, cuando copiosas lluvias y una limitada generación, amenazan con rebalsar las murallas del embalse y se abren compuertas laterales para verter el agua sin utilizarla para la generación eléctrica.

Dr Erwin Plett 2023-1

Lo mismo sucede ahora con las modernas centrales renovables que están en lugares sin capacidad de transmisión (¿responsabilidad del Estado?) para llevar la electricidad a sus clientes a miles de kilómetros de distancia, y no tienen implementado el almacenamiento para entregar esa electricidad, no a mediodía cuando hay sol, sino que de noche cuando la demanda lo requiere (externalidades de esas renovables). El problema espacial y temporal de las ERNC no ha sido abordado con visión a largo plazo. Esas necesarias renovables no caben en la lógica de un sistema eléctrico hídrico-térmico diseñado y reglamentado hace 40 años con las hidroeléctricas que tienen su almacenamiento de energía potencial en la altura del embalse, y las termoeléctricas que tienen su almacenamiento en energía química de sus combustibles en el patio, con lo que pueden ajustar perfectamente la oferta de generación eléctrica a la demanda temporal.

También hay grandes empresas eléctricas que están acumulando pérdidas en estas limpias renovables con valor temporal cero, porque poseen buenas espaldas fi nancieras. Aunque la actual democratización de la generación eléctrica con múltiples proveedores chicos y medianos se acabará, a no ser que se implemente pronto la reglamentación de la Ley de Almacenamiento Eléctrico (Ley 21.505 ) para promover las postergadas inversiones en esta área, reglamento que espero sea tecnológicamente neutral al almacenamiento de energía mecánica como en las centrales de bombeo hidráulico, energía electroquímica en baterías, energía térmica (centrales de concentración solar de potencia), o al almacenamiento de energía química en moléculas (como el hidrógeno verde y sus derivados energéticos). La crisis actual nos llevará lamentablemente a perder el primer lugar mundial como país más atractivo para realizar inversiones en renovables, como indicó la encuesta Climatescope 2022 de Bloomberg NEF Leer más