La Ley de Aportes que no Aporta: cómo una normativa urbanística frena la minería chilena

La Ley N°20.958 establece un sistema de aportes al espacio público y según el sitio web del MINVU “propone rescatar el principio original de la legislación urbanística chilena, en cuanto a que todos los proyectos de construcción en los que van a habitar personas colaboren en la conformación de ciudades equilibradas, en las cuales no solo los recintos privados sean los adecuados, sino también los espacios públicos, los lugares donde transcurre gran parte de la vida de las personas”.

Suena políticamente correcto, pero la extensión de su aplicabilidad a todo tipo de proyectos, incluso en áreas rurales, fue erróneamente pensada entre cuatro paredes, generando cuellos de botella que dificultan la ejecución de programas de construcción en proyectos mineros y de infraestructura complementaria. Los profesionales dedicados a elaborar y patrocinar permisos de edificación lo sabemos desde hace años. La problemática que genera fue expuesta con precisión por el abogado Sebastián Mozó Moreno, en un artículo titulado “El problema de la Ley de Aportes al Espacio Público con la industria minera”, publicado el 21 de diciembre de 2021 en la edición Legal del diario El Mercurio:

"Se ha restringido a las DOM a tramitar un solo permiso de edificación por predio a la vez, estando obligadas a rechazar nuevas solicitudes mientras no se otorgue la recepción definitiva del proyecto en tramitación. Esta situación ha generado un gran problema en la tramitación de permisos de edificación para los proyectos mineros, ya que estos utilizan servidumbres mineras como título de ocupación de suelo, que hace las veces de "predio" para las DOM y el límite de estos "predios" está determinado por los antecedentes del rol del avalúo fiscal que, por lo general, abarca muchas hectáreas o, incluso, puede ser un solo rol por servidumbre. Como consecuencia de lo anterior, las DOM ya no pueden aceptar nuevos proyectos de edificación mientras se encuentre pendiente un proyecto en trámite. En otras palabras, se ha producido un freno de golpe al desarrollo y el crecimiento de la minería en Chile, con fuerza de ley."

Otra consecuencia de esta inconsistencia normativa es que se genera lo que el arquitecto patrocinante del proyecto Quebrada Blanca Fase II, llamaba un “Tren de Permisos” -MP1, MP2, MP3… MPn-, para denominar la secuencia lineal y cronológica de sucesivas Modificaciones de Proyecto (cuando aplica el artículo 5.1.17. de la OGUC). El problema es que el Programa de Construcción de este tipo de proyectos puede presentar en un mismo predio obras simultáneas, así como en distintos plazos, de uno o más subcontratos y de distintas temporalidades, colisionando inevitablemente con un Programa de Permisos que obedece a un marco normativo ajeno a la realidad constructiva y territorial de la minería.

A lo anterior se suma que, al tratarse de proyectos emplazados en predios rurales (inciso cuarto del artículo 55°LGUC) estas Modificaciones de Proyecto pueden requerir nuevos Informes Favorables para la Construcción (IFC) según el numeral 7 de la DDU417. Resulta paradójico: un proyecto minero que cuenta con IFC aprobado ha demostrado cumplir con no generar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación territorial. Sin embargo, la misma normativa concluye que genera crecimiento urbano por densificación y por ende le aplica la Ley de Aportes.

Este loop burocrático derivado de la aplicación indiscriminada de la Ley de Aportes a construcciones en área rural, es ratificado por la DDU455, que resume recapitulativamente los pronunciamientos emitidos por la División de Desarrollo Urbano del MINVU respecto del artículo 55°.

El indicador más elocuente de esta inconsistencia es la magnitud -o más bien, la insignificancia- del aporte real en proyectos mineros. Edificaciones permanentes como una sala eléctrica, cuyo costo puede superar los 500.000 USD, y que registra presencia humana sólo de forma esporádica para mantención, puede pagar menos de 100.000 pesos en concepto de Ley de Aportes; en casos constatados, apenas 15 mil pesos. En contraste, los supuestos aportes más significativos provienen de instalaciones temporales -edificaciones que se van a desmovilizar tanto por la naturaleza de su permiso sectorial como por lo dispuesto en las Resoluciones de Calificación Ambiental- y que, por lo tanto, no constituirán nuevos núcleos urbanos ni crecimiento por densificación.

En estas condiciones, el aporte efectivo de la Ley de Aportes al Espacio Público en proyectos mineros en áreas rurales es escaso, cuando no despreciable. Y los costos de su aplicación no sólo afectan la ejecución de los proyectos, sino también a la operatividad de las Direcciones de Obras Municipales sobrecargadas por la aplicación irracional de la normativa que deviene en burocracia pura y dura.