Análisis del nuevo proyecto de ley de parcelaciones rurales del Gobierno
El gobierno ha anunciado una ley para parcelaciones rurales todavía pendiente. El problema que se busca solucionar es de larga data y se conecta con el proceso de reforma agraria, suspendido en 1974. Ese año se promulgó el Decreto Ley 752, que fijó en 20 hectáreas de riego básico la superficie mínima para la subdivisión de predios rústicos. Esta medida dependía del lugar donde se encontrase el predio, como todavía sucede con la Ley 18.910 que regula el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP). Mientras que el Decreto Ley 3516 de 1980 redujo la superficie para subdividir en zona rural a media hectárea, dando lugar al fenómeno de las parcelas de agrado, y esa regulación presenta varios problemas.
Estos provienen de que se obliga a mantener el destino agrícola, ganadero o forestal del predio, mientras se permite construir para vivienda del dueño de sus trabajadores conforme a la excepción del art. 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). No hay urbanización en el sentido que prevé el derecho urbanístico. Sin embargo, sobre todo en los últimos años, han proliferado los loteos en zona rural con un número variable de unidades, los cuales no se pueden someter al régimen de copropiedad inmobiliaria por disposición expresa de la Ley 21.422.
Este fenómeno ha provocado una reacción legislativa y otra administrativa
La primera reacción fue la Ley 21.477, publicada el 10 de agosto de 2022. Ella modifica en varios aspectos la Ley 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, comenzando por extender su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. La reforma de mayor calado es el nuevo artículo 15, que establece una obligación para los notarios de no podrán autorizar las escrituras y para los conservadores de bienes raíces de denegar la inscripción de aquellos títulos que directa o indirectamente pudieren implicar la formación de un asentamiento que no cumpla con los requisitos de los artículos 55, 136 y 137 LGUC.
La otra forma de reacción ha consistido en tres actos administrativos dictados por los Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que estuvieron cuestionados ante la justicia. Finalmente, la Corte Suprema ratificó su legalidad.
El primero de estos actos administrativos es la Circular 445, de 18 de enero de 2021, de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que recapitula los criterios del ministerio respecto del artículo 55 LGUC y del Decreto Ley 3516 de 1980.
El 12 de julio de 2022, el ministerio de Agricultura emitió el Ordinario 637, por el que se instruye al SAG para suspender la certificación de proyectos de subdivisión de predios rústicos cuando se advierta un eventual cambio del destino de los lotes provenientes de esas subdivisiones. El objetivo era evitar las externalidades negativas de una urbanización no planificada, para así preservar el suelo rural y permitir que éste siga cumpliendo la finalidad agrícola que le corresponde. Si el SAG advierte que ello puede ocurrir, debe suspender la tramitación de la subdivisión y requerir la documentación que compruebe que no se está alterando la aptitud agrícola del predio dividido.
Seis días después de este Ordinario, el SAG dictó la Circular 475. Ella establece criterios complementarios de revisión y examen de los proyectos de subdivisión de predios rústicos, los que provienen de una sistematización de los casos observados en la práctica a través de una tipología de infracciones a la normativa aplicable. Para cada uno de los casos, se enumeran las acciones que debe adoptar el SAG.
¿Quiénes son los beneficiados, y los perjudicados, con esta iniciativa?
Esta nueva ley está en preparación y existe una mesa de trabajo convocada por el ministerio de Agricultura. Sin embargo, ya existe un precedente en el Congreso en cuanto al rechazo a la idea de aumentar simplemente la subdivisión predial mínima.
La ley debe dar una respuesta integral a las parcelaciones rurales, considerando no solo la superficie mínima. El año pasado, el Centro de Estudios Públicos publicó un interesante estudio sobre cómo debería pensarse la organización del suelo rural. Son muchos los factores a tener en cuenta, incluido el desarrollo sostenible, las variables ambientales, los accesos a caminos públicos, las consecuencias que suponen los asentamientos masivos, etc. Leer más