¿CUÁLES SON LAS GARANTÍAS que tiene cada usuario al COMPRAR UNA VIVIENDA O DEPARTAMENTO?
¿Cuáles son las garantías legales que tienen las personas cuando reciben un nuevo departamento o una casa?
Sin perjuicio de que cada persona pueda adquirir seguros particulares para sus propiedades, como de incendio, sismo o catástrofe, es importante que ellas conozcan que siempre que se compren una propiedad nueva tienen la garantía legal establecida en el artículo 18 del DFL N°458 Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUyC), el cual establece la responsabilidad civil del propietario primer vendedor, es decir de la inmobiliaria que nos vende la propiedad, y los profesionales que participaron en su construcción por los daños que provengan de fallas o defectos en la construcción, sea durante la ejecución del proyecto o después de terminado.
¿Todas las personas que compran una casa o un departamento tienen estas garantías?
Si por supuesto, todas las personas por igual, al ser esta una garantía dada por la ley y no a voluntad de las empresas aplica para todos y en todos los casos.
De hecho la ley dispone la obligación de que en la primera venta de todo proyecto se incluya un listado de los profesionales participantes en el desarrollo del proyecto, donde se incluye :
- Arquitecto;
- Profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural;
- Profesional a cargo de la obra;
- Profesionales a cargo de los proyectos de especialidades;
- Inspector Técnico de Obra (ITO);
- Revisor Independiente de Obras de Construcción;
- Revisor del Proyecto de Cálculo Estructural.
¿Cómo puedo hacer valer estas garantías?
En este caso va a depender del tipo de desperfecto o falla que se trate, pues la ley distingue entre 3 tipos de elementos y otorga al propietario del inmueble plazos distintos para ejercer las acciones legales.
- Daños y perjuicios por fallas o defectos en la estructura soportante del inmueble (daño estructural) estableciendo un plazo para interponer la acción de 10 años contados desde la recepción de las obras.
- Daños y perjuicios por fallas o defectos en los elementos constructivos o de las instalaciones (p.e. Ascensores, sistema electrógeno, sistema de alcantarillado, sistema de agua, cañerías, gas, electricidad, losa piso o techo) estableciendo un plazo para interponer la acción de 5 años contados desde la recepción de las obras.
- Daños y perjuicios por fallas o defectos en los elementos de terminaciones o de acabado de las obras (p.e. Tabiquería, ventanas, piso) estableciendo un plazo para interponer la acción de 3 años contados desde la inscripción de la propiedad en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes respectivo.
Ahora en caso que estas fallas sean detectadas en áreas comunes, las acciones las ejercerá la comunidad toda, representada por el Comité de Administración o el Administrador. Luego vencidos los plazos dados por la ley no debemos olvidar que las comunidades deben disponer de seguros de espacios comunes para prevenir y resguardar los bienes. Leer más