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Instalaciones Temporales: su complejo y subestimado impacto en la fase de construcción por diseño, planificación y permisología.

En la inducción a nuestro trabajo para obtener permisos, suelo compartir esquemas, conceptos e imágenes, entre las cuales destacan tres: la primera es la icónica imagen de “ciudades móviles” de Archigram, movimiento arquitectónico londinense de la década del 60, inspirado en la vanguardia futurista, las máquinas, la velocidad el dinamismo y la urgencia. Sus ideas utópicas de habitar traspasaron los límites de la realidad de aquel entonces, pero impulsaron el camino para repensar la arquitectura, más allá de la imagen monótona y estática anclada a un emplazamiento.  

La segunda imagen que suelo citar es la Oficina Salitrera de María Elena ubicada 220km al Noreste de Antofagasta, la única con un campamento para elaborar nitrato en el desierto de Atacama, que llegó a tener 10 mil habitantes y su diseño aplicó el concepto de "ciudad ideal". Las instalaciones fueron inauguradas en 1926 por la empresa Guggenheim Brothers, que implementó el sistema de extracción Guggenheim propuesto por el ingeniero Elías Cappelen en plena crisis del auge salitrero, permitiendo mejorar ostensiblemente el proceso productivo. 

Ahora bien, ¿cómo se cruzan las Instalaciones Temporales, las ciudades móviles, el sistema Guggenheim y la Permisología? Los proyectos de construcción necesitan “permisar” Instalaciones Temporales, desde Faenas (IIFF) compuestas por contenedores marítimos acondicionados como oficinas y bodegas con baños químicos, hasta Campamentos con dormitorios y diversos edificios y obras auxiliares, incluyendo sistemas particulares de agua potable (AP) y aguas servidas (AS), conformando pequeñas “ciudades” que serán desmovilizadas y reutilizadas.

En Chile, la Ley (LGUC) y su Ordenanza (OGUC) distinguen dos tipos de Instalaciones Temporales cuyos permisos se tramitan en las Direcciones de Obras Municipales, mediante Permiso de Obra Nueva (PON) Provisoria, según el Art.124° LGUC, y mediante Autorización o Permiso de Obras Preliminares (POP), según el Art.5.1.3 OGUC, y cuyos alcances han sido aclarados en algunas de las Circulares DDU que emite el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que junto con los alcances ambientales generan al menos 4 puntos complejos a considerar: 

  1. El POP del Art.5.1.3. que incluye las IIFF, debe ser tramitado de manera conjunta con el PON de la edificación que las requiere, lo cual fue ampliado por la DDU 181/2007, hasta después de obtenido dicho PON y antes de la Recepción Definitiva (RD) de las Obras. ¿Qué pasa si las IIFF son necesarias para construir una obra civil y no una edificación? ¿o si corresponde a un frente de trabajo móvil que cambia de emplazamiento? Entonces recurrimos al PON Provisoria del Art. 124°.
  2. La reciente DDU 506/2024, precisa varios puntos críticos respecto a la aplicación del Art.124°, entre ellos que los Permisos de Obras Provisorias requerirán los mismos antecedentes que los de obras definitivas, pero durará sólo 3 años contados desde su aprobación, luego de lo cual las Construcciones deberán ser completamente retiradas, salvo que antes de cumplido dicho plazo se solicite una extensión de este.  
  3. Si se trata de IIFF en áreas rurales, podría requerir previamente el Permiso Ambiental Sectorial PAS160 o una Consulta de Pertinencia (CdP) Ambiental. Luego se deberá obtener el Informe Favorable para la Construcción (IFC), el cual a su vez requerirá que los predios donde se emplacen cuenten con Rol, y estén autorizados tanto el uso de caminos privados como los proyectos de accesos desde rutas públicas. Cabe mencionar que un contenedor usado como bodega y cualquier construcción que genere un recinto bajo cubierta mayor a 1.6m de altura computa superficie edificada según los parámetros establecidos en el Art.5.1.11. OGUC y la DDU 110/2002, sea o no habitable. 
  4. Si se prevé que las IIFF permanezcan más de 6 meses, podría requerir el PAS138 para el sistema particular de Aguas Servidas (AS) o una CdP y luego aprobar sectorialmente los proyectos de AS y Agua Potable (AP), y recién entonces se podría solicitar el PON Provisoria, y la DDU 506/2024  ratifica que las Obras Nuevas Provisorias también requieren RD para que estas puedan ser usadas, y para ello tener aprobados los sistemas de AP y AS e incluso ejecutados y recepcionados  los Accesos desde las rutas y caminos públicos.

De este modo, cuando ya casi llegamos a puerto para iniciar la fase de construcción en este mar de permisos, corremos el riesgo de quedar detenidos en la bahía, por requerimientos desproporcionados para la naturaleza y temporalidad de las obras y su emplazamiento, ya sea por lastres de la etapa ambiental que no se condicen con los objetos de protección e incluso llegan a ser contraproducentes con su espíritu, o por nuevas circulares restrictivas a nivel sectorial.