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OIA´s en la clasificación de “Permisología” Minera: un faro en el mar de permisos.

Muchos permisos para minería y grandes proyectos con etapas ambientales y sectoriales contemplan el uso del acrónimo OIA's para referirse a Obras, Instalaciones y Actividades que permite ordenar las extensas matrices de permisos.

Bajo la premisa de este ordenamiento, los proyectos deben incluir en su planificación un levantamiento de OIA's en relación con los permisos y autorizaciones requeridos en cada fase, relevando aquellos que son ruta crítica para la construcción y operación, y desarrollando un Plan Maestro de Permisos con una Matriz como herramienta para la gestión de estos.

En términos de “permisología” minera, las tres categorías de OIA's son acciones que requieren alguna obligación legal u obtener algún permiso sectorial, pero su diferencia esencial es si requieren o no los Permisos de Edificación (PE) definidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y en su Ordenanza General (OGUC). 

OBRAS

Se entiende por Obras a la ejecución de una acción que obliga al titular de un proyecto, a cumplir con alguna obligación legal u obtener algún permiso sectorial, en la medida que dicha acción consista principalmente en la utilización o liberación de terreno, sin requerir el denominado PE u otro permiso técnico específico que pudiera reemplazarlo. 

INSTALACIONES

Se entiende por Instalaciones a la ejecución de una acción que obliga al titular de un proyecto, a cumplir con alguna obligación legal u obtener algún permiso sectorial, en la medida que dicha acción consista en la construcción de una estructura o habilitación y montaje de infraestructura, que requiere un PE u otro permiso técnico específico de construcción, que lo reemplaza. En definitiva, son construcciones permanentes o temporales que tienen cubierta y generan recintos a los cuales se puede acceder, incluyendo los contenedores de las Instalaciones de Faenas (IIFF)

ACTIVIDADES

Se entiende por Actividades a la ejecución de una acción que obliga al titular de un proyecto, a cumplir con alguna obligación legal u obtener algún permiso sectorial, en la medida que dicha acción no pueda ser asimilada, ni complementada, con las definiciones de Obra o Instalación, previamente establecidas. 

Esta taxonomía sitúa al PE, en las diferentes actuaciones prescritas en el Art.116° de la LGUC, en el eje de su ordenamiento, y por lo tanto también a los Informes Favorable para la Construcción (IFC) de acuerdo con el Art.55° de la misma Ley, y al Permiso Ambiental Sectorial Mixto del Art.160 (PAS160) del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que le precede. 

En este contexto, un aspecto que no ha estado debidamente relevado en la discusión de la “permisología”, es la distinción entre Instalaciones Permanentes y Temporales. Las IIFF, si bien son temporales, son fundamentales para iniciar la fase construcción de un proyecto y se solicitan junto con el PE, durante su tramitación y con anterioridad a su obtención, según el Art.5.1.3. de la OGUC, pudiendo ser solicitada después de obtenido el PE y antes de la Recepción Definitiva (RD) según la Circular DDU181. 

Sin embargo, en muchos casos las IIFF no tienen un PE al cual asociarse de forma cronológica o simplemente no existe una Instalación permanente en su razón de ser y, por ende, se recurre al Art.124° de la LGUC, autorización excepcional por un plazo de 3 años, que tiene los mismos requerimientos de información y especialidades, y la misma ruta que un PE convencional, incluyendo proyectos y funcionamientos sanitarios, que son un cuello de botella en la Región de Antofagasta, y críticos para la obtención de los PE y RD respectivamente.

Ahora bien, cabe cuestionar la pertinencia de exigir IFC para Instalaciones temporales que en ningún caso constituirán nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación territorial y se emplazarán en los suelos más áridos del planeta, sumado a que la LGUC está orientada principalmente para edificios en el área urbana al igual que la Ley de Aportes al Espacio Público, orientada a proyectos Inmobiliarios urbanos, y que sin embargo se exige también para el área rural, generando verdaderos trenes de permisos con modificaciones sucesivas, con costos en recursos públicos de revisión y cumplimiento de plazos de ejecución, y con un aporte resultante ínfimo. En estos escenarios, así como las OIA’s son un faro para los proyectos en un mar de permisos, necesitamos otro faro que de luz y criterio a las revisiones de cada solicitud de permiso y a la discusión del proyecto de Ley de permisos sectoriales en discusión en el congreso, para que lleguemos a buen puerto y a tiempo.